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Tipos de maltrato .


Maltrato Físico: cuando un adulto le provoca al niño un daño físico y/o enfermedad, o lo pone en grave riesgo de padecerlos debido a alguna negligencia intencionada.

Abandono Físico: cuando el adulto no cubre las necesidades básicas del niño (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia...).

Abuso Sexual: se refiere al placer sexual que tiene un adulto con un niño. Por ejemplo, cuando lo utilizan como objeto de estimulación sexual; cuando se alienta u obliga a que el menor toque de manera inapropiada al adulto; cuando existe seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales, realización del acto sexual en presencia de un menor, pornografía...

Maltrato Emocional: conductas del adulto que equivalen a insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento... que causen real o potencialmente un descalabro en el desarrollo emocional, social o intelectual del menor.

Abandono Emocional: cuando el niño no recibe el afecto, estimulación, apoyo y protección necesarios, provocando carencias que inhiben su desarrollo óptimo.

Maltrato Institucional: cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o derivados de la actuación individual de algún profesional que viole los derechos básicos del niño y/o la infancia.  

Desde un punto de vista diferente


“Cualquier acto efectuado o no, realizado por individuos, por instituciones, o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados a estos actos o de su ausencia, que privan a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o dificultan su óptimo desarrollo, constituyen por definición lo que se denomina maltratos”

El maltrato, supone la existencia de un bebé, un niño, adolescente o joven, privado de dignidad, libertad y/o afecto, no supone necesariamente la realidad de un niño golpeado.
En la categoría de maltratos debemos incluir la violencia física denominadas así a las lesiones ocasionadas como hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones en la cabeza, daños abdominales, etc. Pero no queda excluido todo acto u omisión que Agreda la persona integra del menor.

También existen situaciones en los que el maltrato es emocional, y se lesiona al menor verbal o afectivamente.

De persona en persona


El interés de incluir el análisis de esta categoría no es tan ingenuo. Por todos es conocido aquel viejo proverbio que dice “… El hombre es un arquitecto de su tía propio destino…” Pero esta definición si bien es cierta, es un verdad a medias, porque ese hombre, edificará su obra sobre cimientos construidos por otros, y no siempre por manos expertas o cuidadosas. De allí que este plateo nos convoque en el sentido de brindar protección aquél que está construyendo sus propios cimientos y en su caso a la familia con el cual convive. Entendiendo el concepto de accionar de la protección al menor como una función educativa-preventiva familiar y social.

De persona en persona II


La noción de persona íntegramente cuatro dimensiones: la biológica, la psíquica, la espiritual y social, y todas confluyen y coexisten determinando una dinámica propia de funcionamiento, una totalidad.
El ser concreto de la persona no es el ser completo idéntico a sí mismo, es un ser inacabado, que va modelándose cuantitativa y cualitativamente como resultado de diferentes estímulos. Por lo que la noción de persona no implica solamente el ser actual, sino del que puede llegar a ser, el ser posible, y en esa posibilidad radica gran parte de la responsabilidad familiar y social antes mencionada. En esa posibilidad también radica la esperanza.

¿Abandonar es dejar atras?


Cualquier Realidad que ponga al niño en situación de peligro material y cualquier acto que determine que su integridad moral esta siendo desviada, recibe el nombre de abandono.
También se denomina abandono, al estado de rebeldía hacia pautas sociales que coloca al menor en estado de marginalidad.
Cuando estas situaciones impliquen además el deterioro biopsicosocial del menor se impone la declaración del “estado de abandono” y a partir de allí se establece entre el estado y el menor una relación de tutela obligatoria. ¿Cual es el límite temporal en el que el estado actúa? El tiempo necesario que se considere, hasta que el estado de abandono desaparezca, ya sea que este se allá declarado instancia de un particular respectivamente.


¿Abandonar es dejar atras? II



Con el afán de dilucidad las distintas situaciones que de suyo comportan s el abandono podemos señalar:
a-      menor con una desviación en su conducta expresada en la autoria de hechos ilícitos o contravenciónales
b-      menor victima de hechos ilícitos o contravencionáles que por su naturaleza indica que ah influido en su formación y desarrollo
c-      menor no supero a patria potestad , tutela o guarda
d-     menor cuyo representante legal o guardador no cumple con sus obligaciones de tenencia , con que lo somete a malos tratos o cualquier otro hecho u omisión que ponga en peligro su integridad
e-      menor que trabaja en actividades  o en condiciones que ponen en peligro su personalidad
f-       menor de inconducta manifiestan


¿De que manera se genera el maltrato?


El maltrato, suponen la existencia d un bebe, niño, adolescente o joven, privado de dignidad, libertad, y /o afecto, no supone necesariamente la realidad de un niño golpeado.
En la categoría de maltratos debemos incluir la violencia física: denominadas así a las lesiones ocasionadas como hematomas, quemaduras, fracturas lesiones en la cabeza, daños abdominales etc.Pero no queda excluido todo acto  u omisión que Agreda la persona íntegra del menor.
También existen situaciones, en las que el maltrato es emocional, y se lesiona al menor verbal o afectivamente.


Bien, por los nuevos



Nuestro derecho positivo establece como principio de la existencia d la persona natural, física o de la existencia visible en momento de la concepción. Son las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno, pudiendo adquirir por medio de sus representantes bienes por donación o herencia. El día del parto, si el hijo nace con vida, cesará la representación de las personas por nacer, y comenzará la de los menores.
Nuestra legislación , en cuanto a esta protección se refiere, ha concordado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como pacto de San José de Costa Rica, del año 1969, y ratificada por el Congreso Nacional en 1984, por ley  No 23.054, cuyo artículo 4 inciso 1 reza:  “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y , en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”


Bien, por los nuevos II




Teniendo en cuenta la época en que se redactara el Código, la referencia al claustro materno, actualmente incluiría la protección de la concepción extrauterina.
La condición de la persona por nacer está condicionada al nacimiento con vida, después de ser separada del seno materno, aunque este lapso sea efímero y luego muera.
Las personas por nacer son sujetos de derechos pero no de Patria Podestad.
Las partículas atención de las leyes que regulan la actividad laboral se traduce en el otorgamiento de suplementos salariales prenatales, y en licencias especiales. Esta intención claramente tutelar al ser concebido en algunos casos se ha vuelto en contra de lo que se quiere proteger.
En la esfera penal, la persona por nacer es protegida a través de la figura del aborto, cuya punibilidad se consagra cuando se consuma dolosamente; quedando fuera de la punición aquellos considerados medicos-ginecologos.


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