miércoles, 8 de agosto de 2012

Bien, por los nuevos II




Teniendo en cuenta la época en que se redactara el Código, la referencia al claustro materno, actualmente incluiría la protección de la concepción extrauterina.
La condición de la persona por nacer está condicionada al nacimiento con vida, después de ser separada del seno materno, aunque este lapso sea efímero y luego muera.
Las personas por nacer son sujetos de derechos pero no de Patria Podestad.
Las partículas atención de las leyes que regulan la actividad laboral se traduce en el otorgamiento de suplementos salariales prenatales, y en licencias especiales. Esta intención claramente tutelar al ser concebido en algunos casos se ha vuelto en contra de lo que se quiere proteger.
En la esfera penal, la persona por nacer es protegida a través de la figura del aborto, cuya punibilidad se consagra cuando se consuma dolosamente; quedando fuera de la punición aquellos considerados medicos-ginecologos.

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