miércoles, 8 de agosto de 2012

Bien, por los nuevos



Nuestro derecho positivo establece como principio de la existencia d la persona natural, física o de la existencia visible en momento de la concepción. Son las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno, pudiendo adquirir por medio de sus representantes bienes por donación o herencia. El día del parto, si el hijo nace con vida, cesará la representación de las personas por nacer, y comenzará la de los menores.
Nuestra legislación , en cuanto a esta protección se refiere, ha concordado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como pacto de San José de Costa Rica, del año 1969, y ratificada por el Congreso Nacional en 1984, por ley  No 23.054, cuyo artículo 4 inciso 1 reza:  “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y , en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”

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