Nuestro
derecho positivo establece como principio de la existencia d la persona
natural, física o de la existencia visible en momento de la concepción. Son las
que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno, pudiendo adquirir
por medio de sus representantes bienes por donación o herencia. El día del
parto, si el hijo nace con vida, cesará la representación de las personas por
nacer, y comenzará la de los menores.
Nuestra
legislación , en cuanto a esta protección se refiere, ha concordado con la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, conocida como pacto de San José de Costa Rica, del año
1969, y ratificada por el Congreso Nacional en 1984, por ley No 23.054, cuyo artículo 4 inciso 1
reza: “Toda persona tiene derecho a que
se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y , en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente”
No hay comentarios:
Publicar un comentario